Tema 6: Programaciones didácticas vigentes (Diario)

¡Buenas tardes compañeros y compañeras!

En esta entrada de diario sobre las programaciones didácticas vigentes me gustaría aclararos un poco cómo se estructuran para la ESO, Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.

En primer lugar debemos saber qué es una programación didáctica.  Aquí os daré dos, de las muchas definiciones que podremos encontrar. La primera es la proporcionada por nuestro profesor, el cual las define como "instrumentos de planificación curricular específicos y necesarios para desarrollar el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado de manera coordinada entre el profesorado que forma parte de un departamento".
La segunda es una definición de Margarita del Pino, la cual la define como "el instrumento pedagógico-didáctico que articula el conjunto de actuaciones del equipo docente y persigue el logro de las competencias y objetivos de cada una de las etapas".

Ahora bien, ¿qué deben contener y quién las elabora?

En la ESO y Bachillerato  quien elabora estos documentos es el respectivo departamento del centro y regulación está establecida en Galicia por la Resolución del 29 de mayo de 2019. Los elementos que deben contener obligatoriamente son:


Sin embargo, como hemos podido comprobar en la mayoría de las programaciones didácticas, que hemos comentado en la actividad de revisión de las mismas, muchos de estos elementos están mencionados vagamente y no se desarrollan.

Como alumnos y alumnas del Máster de Profesorado muchos de nosotros y nosotras querremos presentarnos a las oposiciones que se convoquen próximamente, por eso, una vez superada la primera criba debemos saber cómo nos evaluará el tribunal cuando presentemos nuestra programación, para lo cual os dejo la rúbrica que se utiliza actualmente.


En el caso de la Formación Profesional, al igual que en los anteriores casos, será el centro docente quien se encargue de su elaboración. Están reguladas en el Decreto 114/2010, en el Decreto 107/2014 y en la Orden del 12/07/2011 y deberán contar necesariamente de los siguientes elementos:


Por último, tenemos a las Escuelas Oficiales de Idiomas. Las programaciones didácticas están reguladas por el Decreto 189/2010. En este caso su elaboración le corresponde a los departamentos de idiomas y seguirán las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y recogidas en el proyecto educativo. Los elementos indispensables que deben estar reflejados son:


Todas las programaciones de cualquier nivel o curso educativo tienen carácter anual y pueden ser revisadas por la inspección educativa, la cual podrá hacer algún comentario de mejora para el curso siguiente.

Como conclusión me gustaría añadir que en el sistema educativo español se dan muchas facilidades para la elaboración de las programaciones didácticas. Es mucho trabajo, laborioso y meticuloso, pero como docentes debemos tener claro desde un primer momento que las programaciones serán la base de la educación de nuestros discentes, quienes tienen el derecho de poder disfrutar de una educación de calidad. ¡De todos y todas nosotras depende su futuro!



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